De acuerdo a la nueva disposición el decreto 380-20, modifica el artículo 4 y se le agrega el numeral 11, donde se ordena que Empleados o contratistas de restaurantes que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos los cuales podrán circular hasta las 11:00 de la noche.
“Numeral 11: Empleados o contratistas de restaurantes que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos los cuales podrán circular hasta las 11:00 de la noche, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales”, indica la nueva disposición.
De la medida también están exentos los médicos, miembros de la seguridad, la prensa y empleados que tengan autorización para circular fuera de sus horarios de labores.
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